Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera PROCEDENTE la COLOCACIÓN FAMILIAR, de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el hogar de sus abuelos maternos ciudadanos RICARDO RAMIREZ MORA e ILBA MARIA MORA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.192.091 y V.- 3.767.835, domiciliados en Michelena, La Carbonera, Bordo la Elena, Casa S/N, Estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de once años de edad, identificada con la partida de nacimiento Nro. 1431, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San C.....