es acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que, es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Dra. JULIADMAR MEDINA, Defensor Público, actuando en representación del ciudadano: VALDES FUENTES EUCLIDES, por lo antes expuesto se acuerda DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de una medida menos gravosa, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3 siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal.