...PRIMERO: Como punto previo, conforme a los artículos 28 y 330, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, dada la excepción opuesta por la defensa del encausado, la cual fundamentara en el literal "i" del numeral 4 del referido artículo 28, en virtud de no cumplir la acusación fiscal con los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 artículo 326, este Tribunal la declara SIN LUGAR, al evidenciarse que la representante del Ministerio Público dio efectivo cumplimiento a todos y cada uno de tales extremos de obligatoria expresión, por lo que se evidencia que la acusación Fiscal se encuentra ajustada a los parámetros establecidos por nuestro Legislador.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como están los requisitos formales del artículo 326 eiusdem, y siendo que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del ciudadano SIMÓN EMIDIO GUÍA CASTRO, titular de la cédula de identidad.....