ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDO, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-938-10, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en los artículo 456 Ultimo Aparte del Código penal, en perjuicio de LA CRUS FERRO REBECA DANIELA, la comenzara a cumplir a partir de la fecha doce (12) de Enero de dos mil Once (2011), culminando la sanción como es UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA en fecha DOCE (12) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012),