Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- LA NULIDAD del Auto de Admisión de la Demanda de fecha 16 de febrero de 2011, que corre inserto en auto del presente expediente, y todos los actos sucesivos posteriores a dicho auto de admisión, en el presente proceso de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, interpuesto por el ciudadano JUAN SAUL ACOSTA COLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.422.153, en contra de la ciudadana ARELYS JANET MENDOZA ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.905.983. 2.- Como consecuencia de la anterior declaración se Repone la presente Causa al estado de Admisión de la Demanda, ordenándose en .....