... Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal NIEGA el CESE DE MEDIDA, solicitado por el representante de la Defensa Pública, en la presente causa, por cuanto el adolescente: IDENITDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumplió con la medida cautelar acordada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-