se acuerda la solicitud realizada por la defensa privada del acusado WILLMEAN ZAMBRANO, en cuanto a la practica d e examen medico forense a los fines de determinar el estado de Salud actual, se ordena librar oficios a la medicatura forense de los Teques. SEXTO: con relación a los ciudadanos: ARGENIS ABEDANCK ROMERO Y BLANCA IRIMA JOSE GREGORIO, este tribunal acuerda que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud que hasta la fecha han dado cumplimiento a esta. SEPTIMO: Se ordena la remisión por Secretaria de la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste homólogo Circuito Judicial Penal, una vez agotado el lapso para ejercer el recurso de apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de los días de despacho. Se publicará por separado el auto fundado, de lo cual quedan notificados los presentes......