...Por lo antes expuesto este Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria, por haberse ventilado la presente solicitud por dicho procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el segundo aparte del artículo 11, 340, y 895 y siguientes eiusdem, a la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, y artículos 370 y 397 del Código Civil este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud, y así se decide.