PRIMERO: Declarar Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención planteado por OSWALDO ANTONIO MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula N° V-17056736, de este domicilio, en su condición de Padre de ADRIAN JOSUE MOLINA RAMIREZ, en favor del niño quien esta representado por su madre DIOSI ANDREINA RAMIREZ BECERRA, titular de la cédula N° V-18341338, quien aceptará a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, equivalente al 59,63 % del sueldo mínimo nacional o 13,33 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención mensual en favor del mencionado Hijo, mediante depósito bancario;
SEGUNDO: Ordenar a DIOSI ANDREINA RAMIREZ BECERRA, titular de la cédula N° V-18341338, que abra la cuenta bancaria con el oficio correspondiente, de inmediato,
TERCERO: Ajustar la anterior suma, con base a las necesidades del hijo y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C. del Banco Central de Venezuela;