Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL "VENEZOLANA DE PROYECTOS CIVILES N&C C.A., con domicilio en caracas y con Registros de Información Fiscal Nro. J-304231962, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha dieciséis (16) de Enero de 1997 bajo el No. 96, Tomo 84-AQto., y cuya última Acta de Asamblea General Extraordinaria es de fecha 28 de Abril de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.....