Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. NUBIA CASTILLO DE VASQUEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.
Registrese, diaricese, dejese copia y remitase la presente incidencia a su Tribunal de Origen.