Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta por ser incompetente por el territorio para conocer de la misma todo de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Remítanse las actuaciones con oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta y líbrese oficio al Tribunal de la causa notificando la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ANA CASTRO ARAUJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SE.....