este Tribunal considera ajustado a derecho efectuar la revisión en cuestión y lo hace de conformidad con el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda sustituir la medida contenida en el Articulo 256 ordinal 8° por la contenida en el mismo Articulo ordinal 3° ejusdem, debiendo presentarse cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.