PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DEL PLAZO PRUDENCIAL en la causa seguida al ciudadano VERENZUELA JOSÉ ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.419.927, residenciado en el Barrio Venezuela, Sector Las Lomitas, Calle Principal, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7°, 313 y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: se ratifica la audiencia prevista para el 25/02/2004 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ejusdem