se acuerda su ADMISIÓN como fiadora, debiendo la misma, mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, adquirir las obligaciones precisadas en los distintos numerales del artículo 258 ejusdem, para luego, una vez suscrita tal acta ser expedida boleta de excarcelación correspondiente a favor de la acusada, con expresa mención en su contenido tal boleta acerca del deber para la ciudadana DAMELIS MELANIS MACHADO ESPINOZA de apersonarse al día hábil inmediatamente siguiente a la verificación de su libertad a este órgano jurisdiccional a fin de obligarse mediante acta en los términos del artículo 260 ibidem y dar inicio al régimen de presentaciones semanal impuesto.