NIEGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.592.927, conforme lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros (PGV), remitiendo a la vez copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario.