emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la excepción a la persecución penal, fundamentada en la causal de prescripción de la acción penal, y por haber ocurrido la extinción de la acción penal en concordancia con el artículo 330 numeral 3º del Código Organico Procesal Penal, y DESESTIMA TOTALMENTE LA ACUSACION, en conformidad con el articulo 578 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de la comisión del delito de por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NICOLAZA PAIVA DE ALOZI, , POR ESTAR PRESCRITA LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 330 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal .....