Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: De conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que ya a pasado un tiempo prudencial para que el imputado de autos de cumplimiento con la medida impuesta DECLARA CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida interpuesta por y ACUERDA darle la inmediata libertad al imputado de autos, quedando obligado a cumplir con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, que es la presentación cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Notifíquese a las partes, publíquese, diaricese, librase la respectiva boleta de excarcelación indicando en la misma la obligación de presentarse ante este Juzgado el día de mañana 12 de febrero a las 9:00 de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE.....