SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BRITO, TEODORO AMAYA OLADES y ERNESTO DANIEL COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 10.310.804, 7.693.076 y 15.225.807, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 455 numerales 1, 4 y 9 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem. Igualmente se decreta el CESE de toda medida de coerción personal y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de los prenombrados ciudadanos, conforme con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.