ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano CAÑONGO COLON JULIO JESUS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad n° V-16.910.831, por un tiempo igual a UN (1) AÑO Y TRECE (13) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.