"...Vista la exposición tanto de la parte ejecutada, como la parte representada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), acordamos conceder el plazo de 30 dias para la entrega del inmueble tiempo durante el cual los pacientes van a ser trasladados a los nuevos centros en convenio con el I.V.S.S. (...) el Tribunal les observa que si bien celebraron una forma de auto composición judicial al momento de la celebración de la medida, este Tribunal no es el competente para homologar la validez del mismo, motivo por el cual ordena la remisión del presente exhorto al Tribunal competente..."