Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:INADMISIBLE la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN CELESTE SOTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.157.330, contra la ciudadana ROBCEL DEL CARMEN GIL SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.395.090.