Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a CUMPLIR SIMULTANEAMENTE LA SANCION DE UN (01) AÑO DE REGLAS CONDUCTA, las cuales consisten en: Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica; prohibición de consumir bebidas alcohólicas; prohibición de hacerse acompañar de personas que no posean medios lícitos de vida; Obligación de continuar con su formación escolar; obligación de inscribirse en equipos deportivos que le permitan la practica del mismo durante los fines de semana; y.....