Este Tribunal acuerda solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, un Informe Psico-social de los penados BOSDARWIN JONATHAN RIVAS GUERRA y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA, a los fines de poder determinar si los mismos reúnen las condiciones y cumplen con los requerimientos necesarios para acordarles el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo informe favorable emanado del Ministerio anteriormente señalado. En consecuencia se acuerda librar oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional a los fines de que sea practicado el mencionado Informe Psico-social a los penados de autos. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario, y a la defensa del penado de autos. Así mismo se ordena citar al penado para el día viernes 19 de marzo del año 2004 a las 10:00 de la mañana a los efecto.....