Ahora bien, ante la presunción del derecho que se reclama, y existiendo prueba en autos que demuestra que efectivamente la demandante es la titular del derecho de propiedad del inmueble de autos, resulta procedente ordenar el depósito en la persona de la ciudadana HAMERLY JOSEFINA LUGO LUGO, tal y como fue solicitado por su apoderado judicial. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
En consecuencia, este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA: