DECIDE de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 336 y 337 ejusdem, SUSPENDER el DEBATE ORAL Y PÚBLICO correspondiente a la causa seguida en contra de los ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 15.734.065 y V-15.723.968, respectivamente, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 12, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, anunciando como día y hora para su continuación el jueves diecisiete (17) de Marzo del año dos mil cinco (2005) a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), quedando las partes y escabinos asistentes a la audiencia debidamente notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en la data y hora determinada.....