DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta en fecha 03-03-05, por la Abg. AHEISSA BELLO GOMEZ, Defensora Privada del acusado RANSSERS JESUS BERGOLLA SALGADO, de nacionalidad venezolana, nacido el día 11 de Abril de 1.979, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Jaime Rafael Bergolla (v) y Omaira Salgado (v), con Cédula de Identidad N° V-15.519.372 y con residencia en Urbanización El Trigo, Calle Paez, Casa N° 06, por el colegio Francisco Espejo, Los Teques, Estado Miranda; toda vez que no han variado los supuestos de hecho y de derecho que conllevaron al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a la imposición de la medida judicial preventiva de libertad en la persona del acusado de autos; por tanto, se niega la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una medida cautelar menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 2.....