Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede laboral DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, instauró el ciudadano FRANKLYN OSWALDO CARRERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.145.721 y de este domicilio, en su carácter de TRABAJADOR, contra los ciudadanos MARÍA EDUVIGES SANTOS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.996 y de este domicilio y PEDRO CASTRO, en su carácter de PATRONOS.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y .....