declara : PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.- SEGUNDO: Por cuanto de revisión efectuada al procedimiento seguido en fase de ejecución del cual derivo el auto apelado se observa que existió subversión del procedimiento lo cual constituye violación al orden publico, se declaran nulas las actuaciones efectuadas desde que se decreto la ejecución forzosa, y por consiguiente todas las actuaciones subsiguientes derivadas de dicho auto, hasta el auto recurrido , en consecuencia a los fines de que el acto de ejecución garantice la tutela judicial efectiva, se ordena de oficio al Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución, de esta Circunscripción Judicial proceder en base a los fundamentos que se señalan en la motivación del presente fallo, .....