...TERCERO: Considerando que la persona del penado JOSÉ LUIS MEDINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad personal número V-19.593.773, fue condenado a la pena principal de once (11) años, seis (06) meses y veinte (20) dìas de prisión, y siendo que el legislador patrio previó entre los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 2 del artículo 493 adjetivo penal, que la pena impuesta no exceda de cinco años, se determina, en consecuencia, no poder optar el ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS MEDINA a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
CUARTO: De conformidad con el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendidas las circunstancias particulares del caso de marras, optará la persona del condenado, ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS MEDINA, a la forma alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimien.....