DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, que fueran impuestas al ciudadano ERMINSON JOAQUIN GONZALEZ SALDIVIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.820.999, quien fue condenado por el el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 23 de Febrero del año 2005, a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GÉNERICO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 eiusdem, igualmente se extinguen las penas accesorias a que fue condenado, previsto en el artículo 13 del Código Penal numerales 1 y 2 y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo.