dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, culminará en su totalidad el día ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, culminará en su totalidad en fecha ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2008. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, culminará en su totalidad en fecha ONCE (11) DE JUNIO DE 2008., de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.