Acuerda: declarar CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA impuesta a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 05 y 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal,, en perjuicio de JORGE ONOFRE LOZADA RENGIFO, pretensión por parte de la defensa pública Dr. TIRONNE BERROTERAN, imponiéndoles la medida de CAUCIÒN JURATORIA, establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,