PRIMERO: El penado JHONATAN JOSE LONGA LINARES , titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.676.453, fue detenido preventivamente en fecha 05 de noviembre de 2003, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 4 y vuelto de la primera pieza del presente asunto, estando detenido desde esa fecha hasta el día 25 de septiembre de 2007, en virtud de habérsele otorgado una medida cautelar menos gravosa, siendo un total para esa fecha de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VENTE (20) DIAS, posteriormente el día de la culminación del Juicio Oral y Público en fecha 09 de diciembre de 2009, queda detenido en virtud de la sentencia condenatoria; a tales efectos tiene un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, UN (13) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 19 de enero de .....