ACUERDA EXIMIR DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES, al acusado LUIS JHONATAN YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.614.239; que le fuera impuesta en fecha 27 de enero de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; y en su lugar les impone CAUCIÓN JURATORIA conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se le IMPONE la obligación a los acusados de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la Secretaría de este Tribunal. Como consecuencia de lo anterior, se ACUERDA la LIBERTAD del prenombrado acusado