PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano JOLHMAN LISANDRO HEREDIA PRATO, asistido por el abogado OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO, en contra de la ciudadana CLERY DE JESUS PETRO CEBALLOS plenamente identificados en el presente fallo, en consecuencia declara que entre el ciudadano JOLHMAN LISANDRO HEREDIA PRATO y la ciudadana CLERY DE JESUS PETRO CEBALLOS, existió una relación concubinaria desde el 05 de marzo de 2006 hasta el 25 de febrero de 2011.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.