...DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ERLY YARABÍ LÓPEZ GARCÍA y CARLOS EFRÉN FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V- 10.098.087 y N°. V-11.228.770, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines de su inscripción ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 3, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil.-