Ahora bien por todas las consideraciones antes expuestas y examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, y habiendo sido excitados los solicitantes a la reconciliación, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, manifestando éstos no estar dispuestos a ello; cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, y le imparte homologación a la solicitud en los términos expuestos por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RORIGUEZ
FTS/EGR/Rosa.
EXP: 4269
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscrib.....