MEDIDAS PROTECCIÓN y SEGURIDAD contenida en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 5 la prohibición de acercarse a la víctima tanto a su lugar de residencia, trabajo y estudio y 6 la prohibición de ejercer en contra de la víctima cualquier acto de persecución, acoso u hostigamiento por medio de sí o de interpuesta persona. Asimismo se decreta la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 95 numeral 7 la cual consistente en asistir a charlas sobre violencia de género en IREMUJER, ubicado en la sede de la Región Policial Nº 6, sector Trapichito, Guarenas.