...esta Alzada, en su integridad, y cuyo pronunciamiento recurrido, no es susceptible de apelación, por constituir un auto de mero trámite, el cual de acuerdo al contenido del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma analógica de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo es revocable por contrario imperio, aunado al hecho, que la notificación objeto de impugnación y a su vez validada por el Tribunal aquo, ha sido plenamente convalidada por la Empresa CORPORACIÒN LIRQUE, C.A. al haber comparecido al acto de inicio de la audiencia preliminar que constituye el fin del acto procesal de la notificación, el cual fue cumplido al tener lugar su celebración en fecha 23 de febrero de 2015, en consecuencia, debe forzosamente declarar: PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la codemandada anteriormente identificada contra el auto de fecha 26 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sus.....