Por las consideraciones que anteceden, debe este Juzgado concluir que no resulta aplicable al presente caso lo establecido en el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la ejecución del fallo dictado no apareja la entrega del bien objeto del presente juicio. En consecuencia, debe este Tribunal forzosamente negar el requerimiento realizado por la representación judicial de la parte actora, y así se decide.