Verificada como ha sido la capacidad de las partes para convenir en la demanda, y siendo que la mencionada autocomposición procesal fue realizada en un juicio en el cual, por razón de la materia, no se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Estado Miranda, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el convenimiento efectuado por las partes en la presente causa, en los mismos términos por ellos expuestos, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, expídanse las copias certificadas solicitadas con las inserciones de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.