SE DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos: CARMEN ELENA GONZALEZ (CONCUBINA), MARISELA DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ y OSCAR GENARO BARRETO GONZALEZ (HIJOS), titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.014.358, V-16.033.133 y V-22.564.420 respectivamente, en su condición de causahabientes, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus MANUEL SALVADOR BARRETO, quien era venezolano, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 5.352.541. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado, MARCO ANTONIO GUAREMA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.715. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.