Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE. ES TODO.-
Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. ALY JOSÉ REYES DÍAZ
EL SECRETARIO
LDBP/AJRD/jb
EXP Nº 1320-21 RN
Sentencia Nº 012-22