´´...este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que las ciudadanas MARITZA EMILIA DUARTE ALMEIDA, OASLITH NATHALY MANRIQUE DUARTE, EILYN DEL CARMEN SAGRARIO MANRIQUE DUARTE y ELIANA DEL CARMEN MANRIQUE VILORIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.303.597, V- 19.763.671, V-26.078.952 y V- 27.446.745, respectivamente, en su condición de esposa e hijas, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: GREGORIO EMILIO MANRIQUE PARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.458.757. Expídase por Secretaría copias certificada.....