Considera quien expone, que los hechos, invocados, por la parte actora, referidos a la falta de pago por incumplimiento de la normativa contractual quedaron contradichos, negados y rechazados por la parte demandada, lo que hace procedente su calificación de hechos o puntos controvertidos en la causa, los cuales van a ser objeto de prueba conforme al derecho, ASI SE DECIDE
En este mismo acto y conforme al precitado Articulo 868 de la norma adjetiva civil, a fin que cada parte pruebe cada una de sus afirmaciones de hecho conforme a lo previsto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara ABIERTO UN LAPSO DE CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO PARA PROMOVER PRUEBAS, TRES (03) DÍAS DE DESPACHO PARA LA OPOSICIÓN Y TRES (03) DÍAS DE DESPACHO PARA LA ADMISIÓN DE PRUEBAS. ASI COMO QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO PARA LA EVACUACION.