DECLARA REDIMIDA LA PENA del ciudadano WLADIMIR BARRADAS, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- ° 13-555.981, el tiempo de NUEVE (09) MESES DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un Nuevo Cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.