Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. NELIDA TERAN, Defensora Pública Segunda Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de éste Circuito Judicial, actuando en representación de la Defensora del ciudadano: AMPARAN FRANKLIN ALFONSO cuya defensa es asumida por la Dra. XIOMARA JIMÉNEZ; y en tal sentido ACUERDA la Medida Cautelar, establecidas en el artículo 256 numeral 3, 4 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar (2) dos fiadores que devenguen un sueldo no inferior a Ochenta (80) Unidades Tributarias cada uno y una vez satisfechas tales condiciones, presentarse cada OCHO (08) días ante la Secretaria del Tribunal Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.