ACUERDA PRIMERO: Declarar con lugar lo solicitado por la Vindica Pública en cuanto a la aplicación de la medida cautelar al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, contemplada en el artículo 582 literales “C y D” consistentes la primera en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal; y la segunda consistente en la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización y del Área Metropolitana de Caracas, adicional a estas el Tribunal le acuerda imponer la contenida en el Literal “B” del articulo 582, consistente en la obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de su progenitora FUENTES MERCHAN YUSNEY YERDER, la cual informara cada 15 días a este Tribunal sobre el comportamiento del adolescente, quien estando presente se compromete a cumplir con la presente medida. SEGUNDO: Se declara Con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que se les otorgue la libertad, igu.....