Conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA Y SANCIONA a los adolescentes, SOJO AÑANGUREN HECTOR JESUS, titular de la cédula de identidad V-19.305.958, de diecisiete (17) años de edad, natural de Caucagua, donde nació en fecha 21-01-1.988, de estado civil soltero, hijo de Magali Añanguren (v) y de Hilario Sojo (v), de profesión u oficio Ayudante de Albañil, domiciliado en Caucagua, Calle Bolívar, Barrio El Zamuro, por donde está la Bomba de Gasolina, al final del Zamuro en un Callejón a mano derecha, Municipio Acevedo, Estado Miranda; el segundo DUARTE REYES JORGE LUIS, Indocumentado, de quince (15) años de edad, natural de Río Chico, donde nació en fecha 10-01-1.990, de estado civil soltero, hijo de Graciela Reyes (v) y de José Ángel Duarte (v), de profesión u oficio Indefinido, domiciliado residenciado en: Los Chaguaramos, Calle principal, casa s/n, Río Chico, Cerca .....